yo lo veo genial, yo creo que un arrendamiento sin título podría ser considerado un acto de mera tolerancia o sea que no da lugar a usucapión, ya lo ha dicho algún compañero antes
Efectivamente, lo que comenta Darbon tiene razón, pero es más ello nos deriva a los artículos 444 a 447 CC.
Por otro lado Raúl31, efectivamente la prescripción adquisitiva extraordinaria se produciría a los 30 años, ya que el poseedor ni tiene justo título ni puede probar que ha actuado de buena fe.
Para la ordinaria, y sobre la posesión, arts. 441 y 466 CC; 250.1, 2°, 3° y 4° LEC.
Y a lo que me refería sobre lo de pública, es que en la ordinaria, además de la buena fe y el justo título, la posesión ha de ser: en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
Me voy con lo mío, ¡que ya tengo de sobra! ¡Buena suerte en septiembre!
