Copio y pego la respuesta de los profesores, por si tu no has estado matriculada paz664, en negrilla las dos contestaciones de la profesora:
Buenas:
En las obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada, se indica que abonara las cargas y contribuciones anuales y las que graven los frutos (art.504 CC) y a continuación el articulo 505 CC indica "las contribuciones que durante el usufructo se impongan sobre el capital, serán de cuenta del propietario". No acabo de ver entonces que tipo de carga fiscal soporta cada uno.
Gracias de antemano por la aclaración.
Tengo la misma duda, pero además me gustaría agregar otra sobre el mismo artículo (505):
""....si este las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado....".
¿A qué intereses se refiere?. ¿Existe acaso un crédito a favor del nudo propietario? De ser así no entiendo por qué, en caso de anticiparlo el usufructuario..."...deberá recibir su importe al fin del usufructo...."
Un saludo
Estimados alumnos: no se preocupen, en Hacienda saben hacer perfectamente este cálculo... (lo hacen muchas veces, sobre todo en materia de sucesiones hereditarias, para ver qué paga cada uno por el derecho que recibe, ya que no es lo mismo recibir una propiedad libre o gravada con un usufructo)
En realidad lo que se hace es, si la propiedad de la finca está establecida en 100, establecer que el valor de la propiedad sin derecho de goce es de 50 y el de goce es de otros 50 (o 70-30, o 10-90, en función de si el usufructo es vitalicio o temporal, su duración prevista, la edad del beneficiario...), y con eso se establecen los impuestos. En este caso sería el IBI, o el de Patrimonio en su caso, no el de la Renta, pues las rentas de la finca solo corresponden al usufructuario, al 100%.
Y si el usfructuario acaba pagando algo que corresponde al propietario, se lo puede reclamar luego, con intereses, y al revés.
Saludos profesora:
Si no he entendido mal, el pago del IBI o del Patrimonio en su caso, corresponde al propietario, no al usufructuario, pero no veo dificultad para que ambos acuerden en el título constitutivo del usufructo que el usufructuario se haga cargo de dichos impuestos ¿Es así o estoy en un error?.
Pero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.
Un saludo