303. ¿Cuál de las siguientes eximentes puede concurrir como causa de justificación y como causa de exculpación o inculpabilidad? (SEP09 AB)
a) La legítima defensa.
b) El estado de necesidad.
c) El consentimiento de la víctima.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
En la plantilla dice la b), pero creo que está mal, que es la d), ya que ninguna de ellas coinciden, sólo las del artículo 21 que afectan a la antijuridicidad y a la culpabilidad.
Si alguien me lo aclara.
A pesar de ser una causa de justificación, el estado de necesidad también se considera como una causa de exculpación, de ahí su doble naturaleza; si bien, en estas preguntas veo que se plantean del mismo modo respecto a la legítima defensa como al estado de necesidad, al menos, en las antiguas preguntas, teniendo la correspondiente plantilla colgada en el depósito.
El actual ED hace referencia a un doble fundamento en la legítima defensa, recogido por doctrina y jurisprudencia, uno supraindividual como salvaguarda del ordenamiento jurídico y otro individual, si bien, el segundo tiene que ir unido al primero, salvaguarda del Ordenamiento jurídico y defensa de bienes jurídicos cuyo portador sera una persona física o jurídica, es decir, a pesar de ese primer fundamenti, no se cubren los bienes colectivos y supraindividuales, que pueden ser cubiertos por el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber o ejercicio legítima de un derecho.
Respecto al estado de necesidad sí que la doctrina dominante estima en ella una doble naturaleza, tanto como causa de justificación como de causa de exclusión de la culpabilidad, esta última basada en la inexigibilidad de la conducta. Cuando el mal causado es "de la misma entidad" que el que se trata de evitar, la eximente se basa en la no exigibilidad de obedencia al Derecho; la conducta es ilícita penalmente pero no se es culpable y, por tanto, no se puede aplicar pena alguna.
Para que puedas ver la naturaleza del estado de necesidad como causa de exculpación te has de ir al segundo parcial, a la lección 23.
