Ufffffffffffff, espero que alguien entre a aclarar algo más sobre la cuestión de la suscripción de acciones.
Me he leído todos los artículos correspondientes a la Ley de Sociedades de Capital, prestando atención a las sociedades anónimas y no encuentro que pueda ser la opción b) por lado alguno.
Si estamos en la fase de constitución de la S.A. se inscribirán en el Registro Mercantil las acciones de los socios en ese momento, con identificación de lo aportado y demás datos personales del suscriptor; de otro si estamos ante una S.A. en constitución de forma sucesiva mediante la suscripción de acciones, es lo mismo, tanto en un caso como en otro, la suscripción de la acción no puede ser superior a su valor nominal.
Las reglas generales para el desembolso nominal de las acciones deberá estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución, o de ejecución del aumento de capital social (art. 79 LSC).
Respecto a la prima, el art. 309 -referido a cuando se realiza un aumento del capital social- apartado d) recoge que en el boletín de suscripciones de la SA, cuando se ofrezcan públicamente las acciones para su suscripción, "el importe que abona el suscriptor con expresión, en su caso, de la parte que corresponda al valor nominal desembolsado y la que corresponda a la prima de emisión".
Creo que comienzo a dar muchas vueltas a algo, y no me gusta, con lo cual me voy a la regla general de que no se puede exigir más del valor nominal de la acción, a pesar de que ese "solamente" no me gusta, como tampoco me gusta el que se pueda exigir 1500, si no se desglosa que los 1000 corresponden al valor nominal y los 500 a la prima de emisión de la oferta.
Aissssssssss, las dudas de que no se sabe nada, por mucho que se haya leído, los "miedos" dada la fecha, supongo,
