2011, reserva, caso 2
Apartado 1
En aplicación del art. 9.8 CC "se regirá por la ley del causante en el momento del fallecimiento c
ualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador
en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien
las legítimas se ajustarán, en todo caso, a esta última"
Por tanto, la ley aplicable a la sucesión es la británica.
Creo que las disposiciones relativas a los bienes inmuebles (ya lo hemos visto en otro caso anterior) tendrán que respetar,
en cuanto a forma, las leyes a las que se refiere el art. 1 del Convenio de la Haya de 1961. Pero se rige por la ley de la sucesión, es decir, la británica.
Apartado 2
Respecto a las legítimas creo que no afecta el cambio de nacionalidad, pues es la ley nacional del causante
al momento del fallecimiento (ley británica)
Lo que ocurre es que el art. 9.8 CC establece también que "los derechos que por ministerio de la ley le corresponden al cónyuge supérstite se regirán por la ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes" y con esto me estoy liando un poco.
