me queda claro sin embargo veo que hablas de disposiciones normativas refiriendote a articulos, cuando yo creo que una disposicion normativa (vehiculo de la norma) son las leyes y reglamentos. que opinas?
jaja, ok davisin, recuerdo el visto bueno de la profesora Pous el curso pasado a eso de considerar Disposición Normativa (con la primera letra en mayúscula) a los Reales Decretos Leyes y Reales Decretos Legislativos, en ningún caso a un reglamento, como Disposiciones Normativas (con fuerza de ley), desde este prisma sí podemos hablar también en ese sentido como "Disposiciones Normativas".
Tal y como se recoge en el manual y ha ratificado ese nuevo (no lo sé sinceramente, aunque no le "vi" el curso pasado) profesor, una "disposición normativa" también puede ser el vehículo, él lo llama el contenedor, de una norma jurídica, así si se identifica a un conjunto de arts., o preceptos, como le quieras llamar, que conforma bien por separado o conjuntamente una "norma jurídica".
Es por ello que el vehículo (que suele ser en estos días el papel donde se recoge la "norma jurídica", de forma independiente a que se trate de una ley, un RDLey, un RDLeg, un RD, o simplemente un Decreto; también se puede aplicar a la costumbre, si el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica están por separado) para recoger la "norma jurídica" al completo, pueda llenarse con un sólo art. o con varios arts., no hace falta meter en el vehículo (o contenedor como le llama el profesor) toda la ley o disposición normativa con fuerza de ley o reglamento, tal y como se publica en el Boletín Oficial que corresponda al territorio del que emana, toda vez que si nos encontramos con un supuesto de hecho concreto que a su vez necesita de una concreta consecuencia jurídica, nos sobra el resto de lo "recogido en el articulado de la norma, "en sentido amplio", que puede estar vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico y a la que tenemos que acudir para encontrar aquello que nos afecta, bien a favor, bien en contra".